Consumer reviews and reports on scam companies, bad products and services
Alcoholes De Colombia
Alcoholes De Colombia S.A. Michael Perdomo Valero , Bio Fuel, S.A. - Panama, Internet and Financial Scam , Internet
17th of Mar, 2011 by User409978
This is a real dirtbag scam operation operating by targeting Latinos in South Florida for 'offshore" investments in Colombia through Panama holding corporations. He is pushing for a Colombia Ethonol and looking for investors. Problem is - money goes in and nothing comes out. I am sure we will be hearing more about this fraudster in the coming weeks. The authorities are already looking into this group where investors have lots millions and the founders to include fast talking pitch man Michael Perdomo Valero all have new Ferraris and yachts. here are a list of companies that raised millions and left investors holding the bag. Alcoholes De Colombia S.A.
http://www.portafolio.com.co/empresassectores/empresas/home/empresa.php?ide=3889687 BIO-FUEL COMPANY, S.A.
https://www.registro-publico.gob.pa/scripts/nwwisapi.dll/conweb/MESAMENU?TODO=SHOW&ID=473388 ALCOL TECH COMPANY, INC.
https://www.registro-publico.gob.pa/scripts/nwwisapi.dll/conweb/MESAMENU?TODO=SHOW&ID=527193 MP PANAMAP FLEX,CORP.
https://www.registro-publico.gob.pa/scripts/nwwisapi.dll/conweb/MESAMENU?TODO=SHOW&ID=527173
Comments
4925 days ago by Lsola888
stafador - Caso Penal - Michael Perdomo Valero
FORMALIZACIÓN DE
QUERELLA PENAL
QUERELLA PENAL EN CONTRA DE MICHAEL ANDRE PERDOMO VALERO Y DEMAS PERSONAS RESPONSABLES POR EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA AGRAVADA, EN PERJUICIO DE BROKERS INC.
HONORABLE SEÑOR FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA, E.S.D:
El Suscrito Licenciado CARLOS ALBERTO DE LEÓN ORTEGA, varón, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-421-380, abogado en ejercicio con oficinas profesionales ubicadas en Edificio Aventura, Mezanine, Local 8, Ciudad de Panamá, actuando en mi condición de apoderado judicial de ZULAY DEL CARMEN, representante legal de la sociedad BROKERS INC., de generales descritas en el poder a mi conferido, por este medio acudo ante usted a fin de promover QUERELLA PENAL en contra de MICHAEL ANDRE PERDOMO VALERO, varón, de nacionalidad Colombiana, de demás generales desconocidas, con domicilio desconocido en la República de Panamá y domicilio en la República de Colombia en Calle 63, Ciudad de Bogotá, y demás personas quienes resulten responsables por el delito APROPIACION INDEBIDA AGRAVADA y demás delitos en que se haya incurrido en perjuicio de la sociedad BROKERS INC.
HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA QUERELLA:
PRIMERO: Que la sociedad BROKERS INC., cuyo representante legal es ZULAY DEL CARMEN, es la propietaria de la motonave Monterrey 350 sport Yacht denominada “GUACHE”.
SEGUNDO: Que la empresa EVERMARINE S.A., debidamente autorizada por BROKERS INC., en el mes de agosto de 2008, efectúa trámites para la venta de la motonave en mención al señor MICHAEL ANDRE PERDOMO VALERO.
TERCERO: El acuerdo consistía en que el señor MICHAEL ANDRE PERDOMO, a través de la sociedad BREEZE TECH CORP., compraría la motonave “GUACHE” por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($.245, 000.00) los cuales cancelaría de la siguiente manera: Un abono por la suma de US$ 100, 000.00 dólares americanos y los US$ 145, 000.00 dólares restantes se lo financiaría la LEASING GROUP INC. (Constituída en la República de Belice), los cuales serían pagaderos a tres años calendarios, abonando mensualmente la suma de US$ 4, 415.00 dólares americanos, a partir del 31 de agosto de 2008.
CUARTO: En efecto el abono de los US$ 100, 000.00 dólares fue efectuado por parte del señor MICHAEL ANDRE PERDOMO VALERO mediante transferencias bancarias, razón por la cual se le entregó la motonave Monterrey 350 sport Yacht denominada “GUACHE”, para que este tuviera disfrute de la misma, toda vez que iba a ser el futuro propietario de la nave, no obstante el traspaso de dicho bien se efectuaría al momento que este cancelara el saldo restante, por lo cual se le otorgo una escasa participación en las acciones de la BROKERS INC.
QUINTO: Posteriormente el querellado efectúa varios pagos mensuales hasta la suma de US$ 34, 000.00 dólares americanos aproximadamente, y luego deja realizar los pagos mensuales acordados aduciendo que la nave (la cual permanecía en Colombia desde hace meses) tenía desperfectos en la propela, cuando en realidad estando en posesión del querellado la nave sufrió un accidente. Los señores JUAN CARLOS REGILLO, pueden corroborar el buen estado en que fue entregada la nave al señor PERDOMO. Aún más, la señora GINA YAEL HERRERA, quien ejercía la representación legal de la sociedad EVER BROKERS INC., en aquel momento, otorgó PODER AMPLIO y SUFICIENTE al señor ARTURO IVAN ROJAS (a solicitud del querellado), para que este trasladara la nave al puerto de Cartagena y demás zonas costeras de la República de Colombia, por lo cual se observa a simple vista la falacia aducida por el querellando, porque resulta irreal pensar que una nave que estaba supuestamente en malas condiciones y que presentaba problemas en la propela haya podido trasladarse tan lejos sin ningún problema.
SEXTO: En reiteradas ocasiones se le solicitó al señor MICHAEL ANDRE PERDOMO, que cancelara el saldo atrasado, sin embargo el prenombrado no lo hizo, razón por la cual el día 19 de junio de 2009 se dio por terminado el acuerdo comercial relacionado a la compraventa de la motonave Monterrey 350 sport Yacht denominada “GUACHE”, y se le solicitó al señor MICHAEL ANDRE PERDOMO la devolución de la nave debido a su incumplimiento del acuerdo en donde se establecía claramente que de haber incumplimiento por parte de comprador, el vendedor retendría los pagos efectuados en concepto de daños y perjuicios.
SEPTIMO: Pese a la insistencia de mi poderdante, para que el señor MICHAEL ANDRE PERDOMO VALERO devuelva la nave, que es propiedad de la sociedadBROKERS INC., este ha manifestado en reiteradas ocasiones que no devolverá la nave, a menos que se le devuelva la suma abonada situación que no puede ser debido a que se dio un claro incumplimiento por parte del querellado en relación a la compraventa del bien.
OCTAVO: Como hemos indicado se aprecia una CONTINUIDAD en la comisión del ilícito, debido a que cada vez que se le solicita al querellado la devolución de la nave que no es de su propiedad, este no accede y debemos señalar que la última ocasión que se solicitó la devolución del bien de marras fue escasamente en el pasado mes de noviembre del año en curso. Además nos hemos enterado por otras fuentes que la nave ha sido sacada del agua en la República de Colombia y ocultada en un lugar desconocido, lo que evidencia aún más la actuación dolosa del señor MICHAEL ANDRE PERDOMO VALERO y sus cómplices.
NOVENO: En atención a que no observamos ningún interés por parte del querellado de devolver la motonave Monterrey 350 sport Yacht denominada “GUACHE”, la cual por derecho le pertenece a la sociedad BROKERS INC., a la cual representamos, es por lo que acudimos ante su Despacho a interponer formal querella penal, puesto que de los elementos antes citados observamos que nos encontramos claramente ante la comisión de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA AGRAVADA, toda vez que el señor MICHAEL ANDRE PERDOMO VALERO se ha apropiado de la motonave Monterrey 350 sport Yacht denominada “GUACHE”, cuyo valor comercial asciende a US$ 245.000.00 dólares americanos.
NORMA PENAL INFRINGIDA:
Como hemos indicado anteriormente la norma penal infringida se encuentra tipificada en el Titulo VI, Capítulo IV, artículo 221 del Código Penal Vigente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 221. Quien se apropie, en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena o del producto de esta, si la cosa le ha sido confiada o entregada por título no traslaticio de dominio, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Si el valor de lo apropiado es de más de cien mil balboas (B/.100, 000.00), la pena será de cuatro a ocho años de prisión. (El subrayado y la negrita es nuestro)
SOLICITUDES ESPECIALES:
Por todo lo antes expuesto, le solicitamos al señor Fiscal, SE ADMITA la presente querella, SE INVESTIGUEN los delitos cometidos, se nos tenga COMO PARTE dentro del proceso, a fin de que SE IMPONGAN las sanciones penales respectivas y SE ORDENE la reparación civil de los daños ocasionados a la sociedad BROKERS INC., y sus accionistas, por la conducta desplegada por el señor MICHAEL ANDRE PERDOMO VALERO y demás personas que resulten responsables del ilícito.
SOLICITUD DE PRUEBAS TESTIMONIALES.
Solicitamos se llame a declarar bajo la gravedad del juramento a los señores JUAN CARLOS REGILLO, a fin de que corroboren los acontecimientos que han dado fundamento a la presente querella penal. Los señores antes mencionados pueden ser ubicados en Ancón, Amador, Marina Flamenco, Casa Club PB-L1, Ciudad de Panamá.
SOLICITUD DE SECUESTRO PENAL:
Dada la importancia, el valor y la vulnerabilidad del bien apropiado indebidamente, lo cual ha acarreado un gravísimo perjuicio a la sociedad BROKERS INC., y sus accionistas, es por lo cual solicitamos al señor Fiscal, se sirva de ORDENAR EL SECUESTRO PENAL de todas las cuentas bancarias y de cualquier otro bien que posea el señor MICHAEL ANDRE PERDOMO, tanto en la República de Panamá, como en la República de Colombia. A fin de darle cumplimiento a nuestra anterior petición solicitamos se oficie a todas las entidades bancarias y demás instituciones del estado donde se registren bienes de personas naturales y jurídicas, a fin de que informen si el querellado mantiene algún tipo de activo, e igualmente se solicite ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL a la República de Colombia con el mismo fin.
SOLICITUD DE INDAGATORIA Y MEDIDA CAUTELAR:
Igualmente señor Fiscal, debido a la facilidad y disponibilidad para viajar y sustraerse del proceso, la naturaleza del hecho y que la sanción que se estima podría ser impuesta, supera los 4 años de prisión, es por lo cual solicitamos se IMPONGA INMEDIATAMENTE UNA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA PROHIBICION DE ABANDONAR EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, y que una vez sea sometido a los rigores de la indagatoria el señor MICHAEL ANDRE PERDOMO VALERO y demás participes del delito querellado, se le imponga la medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA.
PRUEBAS APORTADAS:
1. Copia Notariada de Certificación del Registro Público de Panamá de la sociedad BROKERS INC.
2. Copia Notariada de la Adenda de compraventa de la motonave Monterrey 350 sport Yacht denominada “GUACHE”.
3. Copia de la Nota calendada 20 de mayo de 2009, dirigida al señor MICHAEL ANDRE PERDOMO y firmada.
4. Copia de la Nota calendada 29 de mayo de 2009, dirigida al señor MICHAEL ANDRE PERDOMO y firmada .
5. Copia de la Nota calendada 19 de junio de 2009, dirigida al señor MICHAEL ANDRE PERDOMO y firmada.
6. Copia de nota firmada por la señora YAEL HERRERA, donde se autoriza al señor ARTURO IVAN ROJAS, a trasladar la motonave GUACHE a Colombia.
7. Copia Notariada del Registro de Patente de Navegación de la motonave “GUACHE” que demuestra la propiedad de la nave.
8. Copia Notariada de la licencia reglamentaria de estación de radio de la motonave “GUACHE” que demuestra la propiedad de la nave.
9. Copia Notariada de certificación de inscripción de patente de navegación expedido por la Autoridad Marítima de Panamá de la motonave “GUACHE” que demuestra la propiedad de la nave.
Publicado por Paco Alvarez en 20:25
2 comentarios:

carlos restrepo dijo...
http://michael-perdomo-valero.blogspot.com/

19 de enero de 2011 16:29
Lou Sola dijo...
This guy buys a new boat with 60 hours for 245, 000 and pays 100, 000 downpayment. Then he can't come up with the balance and signs a loan documentation directly with the company.

He then takes the vessel out of the country under the name of someone else to Colombia where he overloads and wrecks the vessel in an extreme party. Then he stops making any payments, says the boat was faulty when purchased, regardless of the delivery inspection and multiple hours of trial, and refuses to pay or return the boat.

Ok, now he demands return of the 100, 000 deposit to return the damaged boat. The company wants the loan paid so he steals the boat that is not in his name.

Is this correct?

Would you do business with this kind of person?

Mike Perdomo, Michael Andre Perdomo and Carlos Restrepo
4889 days ago by Mianper
Todos estos comentarios son falsos, si usted desea saber porque son publicados visite el link http://michael-perdomo-valero.blogspot.com/ ( EVERMARINE S.A., LOUIS SOLA, NO CUMPLEN) y allí podrán enterarse del porque son generados

This comments are false, if you would know why are publish this comments please visit http://michael-perdomo-valero.blogspot.com/ (EVERMARINE S.A., LOUIS SOLA, NO CUMPLEN ) and here you can know why the comments were generated

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